Resumen ejecutivo. Honduras aprobó la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiario Final (Decreto No. 127-2026), publicada en La Gaceta No. 37,184 el 3 de julio de 2026. La norma crea el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), administrado por la CNBS, e impone nuevas obligaciones a las empresas: identificar, documentar, registrar y mantener actualizadas a las personas naturales que realmente poseen, controlan o se benefician de sociedades, fideicomisos y otras estructuras jurídicas.
Lo esencial de la nueva ley
La ley obliga a las entidades alcanzadas a transparentar quién es la persona natural que, en última instancia, posee, controla o recibe el beneficio económico de una empresa o estructura jurídica. En la práctica, el Estado hondureño ya no se conforma con saber quién figura en la escritura social o en el libro de socios: ahora quiere identificar a la persona real detrás de la propiedad, el control o el beneficio final.
Índice de impacto: alto. La transparencia accionaria y de control deja de ser un trámite formal y se convierte en una obligación legal verificable, actualizable y sancionable.
¿Qué cambia con el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales?
Hasta ahora, buena parte de las obligaciones para conocer al beneficiario final recaía en bancos, sujetos obligados y trámites específicos. Con esta ley, la responsabilidad pasa directamente a la empresa o estructura jurídica, que deberá identificar, respaldar documentalmente, registrar y mantener actualizada la información de sus beneficiarios finales.
La norma fija tres criterios para identificar al beneficiario final: la persona que posee, directa o indirectamente, el 25 % o más del patrimonio; quien controle por otros medios la administración o las decisiones; y, cuando ninguno pueda identificarse, el funcionario administrativo superior, dejando constancia de esa imposibilidad.
Este cambio exige revisar la estructura de propiedad y control con lógica preventiva: ya no basta con tener documentos societarios formales; hará falta evidencia clara, completa y actualizada.
¿A quién afecta la Ley de Beneficiario Final?
La normativa alcanza a un amplio conjunto de entidades y estructuras jurídicas:
- Sociedades mercantiles: deberán registrar a sus beneficiarios finales, la cadena de propiedad, los porcentajes de participación y los datos personales completos.
- Fideicomisos, fondos y patrimonios autónomos: deberán identificar a fideicomitentes, fiduciarios, beneficiarios y a cualquier persona con control efectivo final.
- ONG, fundaciones y entidades similares: deberán reportar a las personas naturales que ejerzan cargos equivalentes de control.
- Sociedades con acciones al portador: deberán convertirlas en acciones nominativas y adecuar sus documentos societarios.
Principales beneficios de cumplir a tiempo
- Mayor trazabilidad corporativa: facilita relaciones bancarias, auditorías, inversiones y contrataciones públicas cuando la estructura está ordenada.
- Menos opacidad societaria: reduce riesgos en compraventas de acciones, herencias empresariales y grupos familiares.
- Mejor defensa documental: una empresa con expediente de beneficiario final completo responde con rapidez ante la CNBS, los bancos o las autoridades.
Puntos de atención para empresas y estructuras jurídicas
- El incumplimiento puede generar multas de 20 a 500 salarios mínimos, y el doble en caso de reincidencia.
- Las acciones al portador no convertidas quedarán sin valor ni efecto, con derechos suspendidos y sin pago de dividendos hasta su regularización.
- La información debe conservarse por al menos cinco años, incluso después de cesar la condición de beneficiario final.
Plazos clave que debe tener presentes
- 3 de julio de 2026: entrada en vigencia del Decreto.
- 3 de enero de 2027: plazo máximo de seis meses para que la CNBS habilite el RCBF y para convertir las acciones al portador en nominativas.
- 30 de mayo de cada año: actualización anual de la declaración ante el RCBF.
- Primeros 10 días hábiles del mes siguiente: plazo para reportar cambios en los beneficiarios finales.
- Cuatro meses desde que el RCBF entre en funcionamiento: plazo para la inscripción inicial; la fecha exacta dependerá del acto administrativo que emita la CNBS.
Recomendaciones prácticas para prepararse
- Revise la estructura accionaria hasta llegar a las personas naturales.
- Documente identidad, RTN, domicilio, nacionalidad, porcentajes y cadena de propiedad.
- Actualice libros societarios, pactos, estatutos y reglamentos internos.
- Convierta cualquier acción al portador en acción nominativa antes del 3 de enero de 2027.
- Establezca un control interno para reportar cambios dentro del plazo legal.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Beneficiario Final
¿Qué es un beneficiario final? Es la persona natural que, en última instancia, posee, controla o recibe el beneficio económico de una sociedad, fideicomiso u otra estructura jurídica, aunque no aparezca formalmente como titular.
¿Desde cuándo aplica la ley en Honduras? El Decreto No. 127-2026 entró en vigencia el 3 de julio de 2026. La CNBS cuenta con hasta seis meses (hasta el 3 de enero de 2027) para habilitar el RCBF.
¿Qué empresas están obligadas? Sociedades mercantiles, fideicomisos, fondos y patrimonios autónomos, ONG y fundaciones, y las sociedades con acciones al portador, que además deberán convertirlas en nominativas.
¿Qué sanciones hay por incumplir? Multas de 20 a 500 salarios mínimos (el doble en caso de reincidencia) y la pérdida de validez de las acciones al portador no convertidas, con derechos y dividendos suspendidos hasta regularizar.
¿Necesita apoyo para cumplir con la Ley de Beneficiario Final?
En Grupo Legalsa acompañamos a empresas y estructuras jurídicas en la revisión de su estructura accionaria, la documentación de beneficiarios finales, la actualización de libros societarios, la adecuación de estatutos y la preparación de los registros y reportes que exige la nueva normativa. Contáctenos para evaluar el impacto específico de esta ley en su organización.
Nota informativa: esta publicación tiene carácter general y no constituye asesoría legal sobre un caso concreto. Con gusto evaluamos el impacto específico de esta norma en su empresa o estructura jurídica.